AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES. COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES A LA ETAPA DE CONCILIACION.
El objeto de la etapa conciliatoria es promover la conciliación de las partes en conflicto; por tanto, la interpretación jurídica del vocablo "personalmente" a que se refiere la fracción I del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse en el sentido de que las partes concurran directamente ante la Junta y no por conducto de apoderado, y que tratándose de personas morales, éstas podrán hacerlo por conducto de las personas que dentro de la relación laboral tengan la representación del patrón, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la misma Ley Federal del Trabajo; en estas condiciones, aun cuando el representante de la demanda haya otorgado a determinados profesionistas poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, en el que se les confieren facultades para comparecer a juicio con carácter de representantes del mandante, tal personalidad concedida a dichos profesionistas no los faculta para concurrir a la etapa de conciliación, por cuanto que, siendo esencialmente apoderados de la institución demandada, no tienen dentro de la relación laboral la representación del patrón a que alude el artículo 11 de la citada ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250005-3f768faf/audiencia-de-conciliacion-demanda-y-excepciones-comparecencia-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES. COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES A LA ETAPA DE CONCILIACION. PERSONAS MORALES. (s/clave)
- AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, ETC. PERSONALIDAD EN LA ETAPA DE CONCILIACION. (s/clave)
- AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES. OBLIGACION DE LAS PARTES DE COMPARECER PERSONALMENTE A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. (s/clave)
- AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, ETC.. COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES CUANDO NO CONCURREN A LA DE CONCILIACION. (s/clave)
- AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. SIGNIFICADO DEL TERMINO "PERSONALMENTE" EN EL NUEVO ARTICULO 876 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (s/clave)
- AUDIENCIA DE CONCILIACION, COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES A LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis