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AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES. COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES A LA ETAPA DE CONCILIACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250005 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 31

El objeto de la etapa conciliatoria es promover la conciliación de las partes en conflicto; por tanto, la interpretación jurídica del vocablo "personalmente" a que se refiere la fracción I del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse en el sentido de que las partes concurran directamente ante la Junta y no por conducto de apoderado, y que tratándose de personas morales, éstas podrán hacerlo por conducto de las personas que dentro de la relación laboral tengan la representación del patrón, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la misma Ley Federal del Trabajo; en estas condiciones, aun cuando el representante de la demanda haya otorgado a determinados profesionistas poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, en el que se les confieren facultades para comparecer a juicio con carácter de representantes del mandante, tal personalidad concedida a dichos profesionistas no los faculta para concurrir a la etapa de conciliación, por cuanto que, siendo esencialmente apoderados de la institución demandada, no tienen dentro de la relación laboral la representación del patrón a que alude el artículo 11 de la citada ley.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250005-3f768faf/audiencia-de-conciliacion-demanda-y-excepciones-comparecencia-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 149/82. Cristóbal Hernández López. 6 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas. Sostienen la misma tesis: Amparo en revisión 529/81. Guillermo Martínez Cortés. 27 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera. Amparo en revisión 3/82. Guillermo Martínez Cortés. 27 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera. Amparo en revisión 338/82. Banco de Crédito Rural del Istmo, S.A. 24 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera. Amparo directo 96/82. Jaime Herrera Alvarez. 22 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jorge Valencia Méndez. Notas: Esta tesis se retira en virtud de que la Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 10/89, publicada en la Gaceta número 19-21, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 96, que corresponde a la página 24 de la primera parte del tomo relativo a la materia de trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995. En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA. ETAPA DE CONCILIACION. PERSONALIDAD.".

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