TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. FORMALMENTE NO CONSTITUYE UN TRIBUNAL JUDICIAL.
Tomándose en cuenta lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día dos de febrero de mil novecientos setenta y ocho, así como sus antecedentes legislativos, desde la Ley de Justicia Fiscal de 1937, dicho tribunal constituye un tribunal administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, en los términos del artículo 104 de la Constitución Federal, diverso de las autoridades judiciales, por lo que sus resoluciones no pueden calificarse como de naturaleza formalmente judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250182-7fd46e0b/tribunal-fiscal-de-la-federacion-formalmente-no-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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