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COMPETENCIA. AMPARO IMPROCEDENTE. CUANDO NO SE HA ACEPTADO SU DECLINACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250253 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 45

En los términos del artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 114, fracción IV, de la ley de la materia, es improcedente el juicio de garantía interpuesto contra las resoluciones del Juez responsable que declinó su competencia para seguir conociendo del juicio respectivo, porque no se trata de un acto que tenga sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, en virtud de que de autos no aparece lo que haya resuelto el tribunal a favor de quien se declinó dicha competencia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250253-80bf3ee9/competencia-amparo-improcedente-cuando-no-se-ha-aceptado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 80/82. David Peña González. 25 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Andrés Fierro García.

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