PRUEBA DE INSPECCION, DESERCION DE LA.
No le causa agravio al quejoso que se le declare desierta la prueba de inspección ofrecida legalmente, si durante el desahogo de la misma aduce que no puede presentar los documentos que debían ser examinados por encontrarse en poder de una secretaría de Estado, si no acredita tal extremo dentro de la propia diligencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250366-df4b5ee8/prueba-de-inspeccion-desercion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1775/81. Leandro Basurto Sandoval. 8 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Nilda R. Muñoz V.
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