QUEJA. NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL NUEVO JUICIO DE GARANTIAS.
Cuando se interpone el recurso de queja en contra de una resolución dictada por la responsable en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, creyendo que tal recurso es el que procede y no un nuevo amparo, si dicha queja se declara infundada su interposición no interrumpe el término para la presentación del juicio de garantías, porque tal recurso evidentemente no es de los que se mencionan en la tesis jurisprudencial publicada bajo el número 154 y rubro "RECURSOS ORDINARIOS IMPROCEDENTES", en la página doscientos setenta y dos de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en el año de mil novecientos setenta y cinco, así como en la ejecutoria relacionada con esa jurisprudencia, cuya sinopsis puede consultarse en el mismo lugar. Los recursos ordinarios son, según el sentido gramatical y jurídico de esa expresión, los medios comunes de invalidación que, tratándose de juicios civiles, están reglamentados en el Estado de Jalisco en el título séptimo del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, y resulta inaceptable que se considere de esa misma naturaleza al susodicho recurso de queja, que forma parte de un juicio de amparo, o sea, de un medio de defensa extraordinario, sui generis, que sólo opera en casos excepcionales en que ya se han agotado los medios regulares o comunes de defensa; por lo que, en esas condiciones, la consideración del a quo en el sentido de que el mencionado recurso de queja no interrumpió el plazo para promover el amparo por no existir dispositivo legal que así lo establezca, se estima objetivamente correcta y, por tanto, procede confirmar el acuerdo sujeto a revisión que desecho de plano, por notoria improcedencia, la demanda de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250643-d31d6a31/queja-no-interrumpe-el-termino-para-la-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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