RESOLUCION FAVORABLE A UN PARTICULAR. ARTICULO 94 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
El acuerdo emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se señala la forma de computar el término para la interposición del recurso de inconformidad, no constituye una resolución favorable a la empresa quejosa, según lo dispuesto por el artículo 94 del Código Fiscal de la Federación, ya que para que dicho acuerdo pudiera considerarse como una resolución de las señaladas en el precepto citado, es menester que el acto de autoridad se hubiese emitido de manera concreta, particular o individual, precisándose una situación jurídica favorable a un particular claramente determinado y no como sucede en el caso, dándose o fijándose criterios generales que pueden o no seguirse por la propia autoridad emisora o por sus inferiores jerárquicos. Concluir de otra manera, sería desnaturalizar lo dispuesto por el artículo 94 del Código Fiscal de la Federación, pues no debe olvidarse que la única manera de que sea nulificada una determinación favorable a un particular, es al través del juicio de nulidad que debe promover la propia autoridad, en los términos del invocado artículo 94 del Código Fiscal federal, en relación con los artículos 173, fracción II, inciso b), y 192, fracción II, del mismo Código, y 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, y en todas estas disposiciones claramente se señala que la resolución respectiva que en su caso se impugne por la autoridad, debe ser favorable a un particular y no una determinación o acuerdo general; lo que se confirma si se advierte que ante el Tribunal Fiscal de la Federación no podría combatirse una resolución que constituya un acuerdo general.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250653-5bea2fb7/resolucion-favorable-a-un-particular-articulo-94-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESOLUCIÓN CONFIRMATIVA FICTA. EL PLAZO DE 3 MESES PARA SU ACTUALIZACIÓN RESPECTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DEBE COMPUTA (PC.I.A. J/105 A (10a.))
- RESOLUCIONES FAVORABLES A UN PARTICULAR. INCOMPETENCIA DE QUIEN LAS DICTO. (s/clave)
- RECURSO DE INCONFORMIDAD, RESOLUCION DICTADA EN EL. CUANDO ES ILEGAL. (9)
- RECURSO DE INCONFORMIDAD, RESOLUCION DICTADA EN EL. CUANDO ES ILEGAL. (12)
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN DE LA INSTANCIA DE QUEJA ADMINISTRATIVA, EN L (2a./J. 38/2020 (10a.))
- SEGURO SOCIAL, INCONFORMIDAD ANTE EL CONSEJO TECNICO DEL. NEGATIVA FICTA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis