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RECLAMACION, PRUEBAS EN EL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250982 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 349

El recurso de reclamación que estatuye la ley ante los Tribunales Colegiado de Circuito contra acuerdos pronunciados por su presidente, debe resolverse sin tomar en cuenta datos aportados con posterioridad al dictado del auto que se recurre, ya que lo contrario equivaldría a imputarle ilógicamente al presidente resolutor el desconocimiento o falta de apreciación de un elemento que no le había sido proporcionado ni por la autoridad responsable al remitir la demanda de amparo directo, ni por el quejoso. De manera que si el agraviado impugna en reclamación el acuerdo de presidencia que desecha la demanda de garantías por extemporánea, argumentando que no debieron computarse determinados días porque no laboró la responsable y pretende justificarlo con un documento exhibido con posterioridad al auto desechatorio, tal documento no puede tomarse en consideración; pues el reclamante debió haberlo recabado oportunamente y presentarlo con su demanda, o al menos señalar el hecho de no haber laborado la responsable en esos días, para que el presidente del tribunal estuviera en real aptitud de constatarlo, solicitando como trámite previo a la admisión el informe respectivo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250982-07a11248/reclamacion-pruebas-en-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 2/76. Luis Urra Lavín. 29 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Sostienen la misma tesis: Reclamación 5/76. Alberto Bailleres González. 21 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Reclamación 2/77. Miguel Inguanzo Castellanos. 31 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Precedentes: Séptima Época: Volumen 76, Sexta Parte, página 69. Toca 1/75. Roberto Escobedo Uvario. 3 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Reclamación 6/80. Manuela Rodríguez Chavira. 22 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: Rosa María Dávila Reyes. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Segunda Parte, tesis 978, página 671.

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