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NULIDAD DE ACTUACIONES. SU DECLARACION NO OPERA DE PLENO DERECHO CONFORME A LA LEGISLACION CIVIL DE JALISCO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251215 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 108

Del análisis armónico de las disposiciones contenidas en los artículos 54 y 71 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, se desprende que la declaración de nulidad de actuaciones judiciales sólo puede obtenerse a instancia de parte legítima efectuada en la actuación subsecuente en que intervenga ésta, pues en el numeral primeramente citado no se prevé la nulidad "de pleno derecho".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251215-9d628b58/nulidad-de-actuaciones-su-declaracion-no-opera-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 621/80. José Gamboa Mireles. 17 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Tomás Gómez Verónica.

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