FUNDAMENTACION. CREDITOS FISCALES. VIOLACION MATERIAL.
Cuando una resolución fiscal viola formalmente la garantía de fundamentación legal, es decir, cuando no cita los preceptos sustantivos en que se finca el crédito, o sea los que establecen la hipótesis de causación y el monto del adeudo, esa violación formal implica la nulidad lisa y llana de la resolución, pero deja a salvo los derechos de la autoridad para proceder nuevamente, en términos de ley. Pero cuando la nulidad de una resolución que finca un crédito fiscal se declara por violación material de la obligación constitucional de fundar, o sea por aplicar inexactamente los preceptos legales, o por dejar de aplicar los precedentes y aplicar otros en su lugar, en estos casos la nulidad es también lisa y llana, pero además es de tal naturaleza sustancial que ya no es posible que la autoridad finque nuevamente el crédito, con aplicación de nuevos preceptos sustantivos que lo funden, pues a más de que esto daría lugar a un número interminable de cobros, resultaría el absurdo de que los juicios y medios de defensa hechos valer contra los créditos fiscales pudiesen ser utilizados por las autoridades para ir renovando y afinando la aplicación de los preceptos en que se apoya. Si en la contestación de la demanda no puede mejorarse el fundamento del acto impugnado, menos podrá hacerse después de la sentencia que declaró incorrectamente fundado dicho acto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251380-aa04b042/fundamentacion-creditos-fiscales-violacion-material · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. REPETICION DEL ACTO VICIADO. (s/clave)
- FUNDAMENTACION LEGAL, FALTA DE. DEBE DECLARARLA EL TRIBUNAL FISCAL. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO ES PROCEDENTE EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A COMBATIRLA SI SE CONCEDE EL AMPARO PO (XXI.3o.8 A )
- NULIDAD. ES PROCEDENTE LA NULIDAD LISA Y LLANA DEL ACTO IMPUGNADO ANTE LA FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION RESPECTO AL ORIGEN DE LOS CREDITOS QUE CONSTITUYEN LA MATERIA DE FOND (I.3o.A.593 A)
- JUICIO FISCAL. EN EL NO PUEDE MEJORARSE EL FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION IMPUGNADA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis