RELACION DE TRABAJO A LA QUE SE DENOMINA COMISION MERCANTIL.
Para distinguir la relación laboral de otra de naturaleza mercantil como lo es la comisión, debe atenderse primordialmente a los términos reales en que se lleva a cabo la prestación del servicio y al carácter permanente o temporal del vínculo existente entre las partes. Por lo mismo, la circunstancia de que en el documento en que consta el contrato respectivo se le haya denominado "contrato de comisión mercantil", no debe impedir a la Junta que conoce del caso analizar la esencia de la relación entre las partes, para determinar cuál fue su verdadera naturaleza, independientemente de la denominación que le hayan dado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251466-64fce1de/relacion-de-trabajo-a-la-que-se-denomina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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