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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA, CESE DE LOS. COMPETENCIA (INBA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 251589 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 266

Independientemente de la constitucionalidad de encuadrar en el apartado B del artículo 123 constitucional a los trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes sin que dicho instituto constituya uno de los Poderes de la Unión, e independientemente de la legalidad del sistema de que el carácter de base o de confianza de un trabajador al servicio del Estado se pueda determinar por decreto presidencial, es de notarse que si el acto reclamado da de baja al trabajador considerándolo expresamente como trabajador de confianza, y expresa como motivación la pérdida de esa confianza, el Juez de amparo no podría, sin incurrir en una denegación de justicia, sobreseer el juicio con fundamento en que el trabajador era de base y en que debió haber acudido al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Y ello, por dos razones: en primer lugar, se modificaría en el amparo la fundamentación y motivación del acto reclamado, lo cual es indebido y, en segundo lugar, se dejaría al afectado en estado de indefensión, con violación de su derecho a un debido proceso legal (artículo 14 constitucional), pues si ocurre al tribunal mencionado, se le podría desestimar la acción por tratarse del cese expreso de un trabajador de confianza, y si ocurre al amparo se le vendría a decir que en realidad era empleado de base y que su amparo es improcedente. Y ello, a pesar de que las defensas del quejoso sean contradictorias y pretenda en uno de sus conceptos de violación que tenía derecho a haber sido considerado como empleado de base. Aunque sí resulta que en el juicio de amparo sólo se podrá examinar si fue justificado el fundamento del cese, o sea, la pérdida de la confianza. Pues si el trabajador desea alegar que es trabajador de base y que tiene derechos de tal, esas pretensiones tendrían que haber sido deducidas ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, sin que el Juez de amparo pueda acogerlas, pues al hacerlo determinaría la improcedencia del juicio, lo que nos llevaría de nuevo al círculo cerrado de la denegación de justicia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251589-dc53c122/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-confianza-cese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 794/79. Gilberto Rocha Jáuregui. 17 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca,Volúmenes 127-132, Sexta Parte, página 174, tesis de rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.".

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