ARRENDAMIENTO. MONTO FISCAL DE LA RENTA.
El único valor que debe tomarse en cuenta para fijar el monto de las rentas, es el fiscal, es decir, el que se encuentra registrado ante las oficinas gubernamentales respectivas, y no el que se obtenga de los dictámenes periciales, porque éste constituye propiamente el valor comercial de las fincas que, por atender a leyes económicas, no puede servir de base para tal efecto, pues de aceptarlo, se estaría en el caso de sustituirse en las facultades de las autoridades administrativas, a quien compete computar, de acuerdo con las tablas, el valor fiscal individual que debe tener un inmueble.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251630-9209967d/arrendamiento-monto-fiscal-de-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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