MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIAS NULAS DE PLENO DERECHO EN AVERIGUACION DEL DELITO PRACTICADAS POR EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Según el artículo 459 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, el procedimiento del orden penal tiene dos períodos; el de instrucción, que comprende la serie de diligencias que se practican con el fin de averiguar la existencia del delito y determinar las personas que en cualquier grado sean responsables, y el del juicio propiamente tal, que tiene por objeto definir la responsabilidad del inculpado y aplicar la pena correspondiente; en esa virtud, las diligencias que practica el Ministerio Público en averiguación del delito y del delincuente forman parte del primero de esos períodos, lo que implica que tienen el carácter de judiciales y, por tanto, que deben ser autorizadas, en términos del numeral 125 ibídem, con la firma del funcionario que las practica y del secretario respectivo o de quien o quienes puedan legalmente sustituirlos, en la inteligencia de que si carecen de esa autorización tales actuaciones son nulas de pleno derecho, según de manera clara y precisa lo estatuye el artículo 183 del ordenamiento adjetivo en consulta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251716-5a948c1b/ministerio-publico-diligencias-nulas-de-pleno-derecho-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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