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NEGATIVA FICTA. NECESIDAD DE LA AMPLIACION DE DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251724 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 104

En los casos en que se impugna una negativa ficta ante el Tribunal Fiscal de la Federación, para determinar si es o no necesario ampliar la demanda inicial, deben distinguirse dos supuestos: el primero, cuando al contestar la demanda, la autoridad no propone temas diferentes a los abordados en el escrito inicial, ni tampoco aduce motivos y razonamientos diversos de aquellos que ya estaban combatidos en el escrito que dio origen al juicio, en cuyo caso no resulta indispensable la ampliación; y segundo, cuando en su contestación la autoridad expone motivos y fundamentos de la resolución, que no habían sido tomados en consideración o suficientemente impugnados en el escrito inicial, el actor se encuentra en condiciones de rebatir lo que aduce la demandada y en la necesidad de hacerlo, pues aunque es cierto que pesa sobre el órgano público el deber de justificar legalmente sus actos, en el caso de la negativa ficta es precisamente al ampliar la demanda cuando debe el particular rebatir, de modo específico y concreto, cada uno de los razonamientos que exponga la autoridad en su contestación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251724-303d402d/negativa-ficta-necesidad-de-la-ampliacion-de-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 288/79. Hierro y Acero del Norte, S.A. 13 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Isaías Corona Ortiz. Séptima Epoca: Volúmenes 115-120, Sexta Parte, página 113. Amparo directo 485/78. María Graciela Salgredo Sotomayor. 17 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Volúmenes 109-114, Sexta Parte, página 139. Amparo directo 288/78. Luis Labastida Urrutia. 15 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: José Javier Morales Martínez. Volúmenes 121-126, Sexta Parte, página 263. Amparo directo 638/75. María del Pilar Jardines Romero. 19 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.

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