QUEJA, RECURSO DE, SIN MATERIA.
Si la materia del recurso de queja versa sobre si el a quo debió o no suspender el procedimientos del juicio de garantías, hasta en tanto se resolviera diversa queja, y ésta ya fue fallada por un Tribunal Colegiado mediante la resolución correspondiente, jurídicamente la materia del recurso de queja ha cesado, máxime cuando el a quo, mediante el acuerdo respectivo, ordenó la suspensión del procedimiento hasta en tanto se resolviera el recurso de queja cuestionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251757-9e32afe3/queja-recurso-de-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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