TRANSITO, MULTAS DE.
Si la persona a quien un agente de tránsito, actuando como testigo, parte y Juez, levanta una infracción y cuantifica e impone una multa, hace determinadas afirmaciones en su demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y el agente, a pesar de haber sido tenido como parte, no contesta la demanda ni desvirtúa esos hechos, tal conducta se debe tener muy en cuenta en el amparo que contra la sentencia se llegue a promover, para evaluar la situación de hecho que ha de motivar la aplicación del derecho. Y aun el artículo 68 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo establece que si no se contesta la demanda en el término de la ley, se declarará de oficio la preclusión y se tendrán por confesados los hechos, salvo prueba en contrario. Y para que la demanda se tenga por contestada, no basta una alusión genérica o de machote, ni una negativa abstracta, ni una admisión restringida de hechos, sino que es necesario que se haga referencia específica a cada uno de los hechos afirmados en la demanda, negándolos o admitiéndolos con toda claridad y precisión, en forma específica y concreta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251811-5bfb69d3/transito-multas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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