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Modo: Corpus Pro

IMPEDIMENTO DE UN JUEZ DE DISTRITO. CASO EN QUE EL NEGOCIO DEBE PASAR A DIVERSO JUEZ EN TURNO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251931 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 95

El artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece que cuando un Juez de Distrito tenga impedimento para conocer de determinado negocio en el Distrito Federal conocerá del asunto otro que ejerza jurisdicción en el mismo ramo y, en defecto de éste, los demás Jueces de Distrito en el orden que establece el artículo 40, es un texto anterior a las reformas que aumentaron el número de Juzgados de Distrito en materia administrativa, y sólo habla de "otro" Juez que ejerza jurisdicción en el mismo ramo. Y si bien dicho precepto resulta aplicable tratándose de juicios federales, penales o civiles, no resulta aplicable a los juicios de amparo administrativos, pues cuando ocurre la promoción masiva de ciertos juicios de amparo, y uno de los Jueces está impedido para conocer de ellos, habría una indebida e irracional acumulación de asuntos en el juzgado siguiente en orden numérico, lo que vendría a entorpecer la pronta administración de justicia. En consecuencia, en amparos administrativos (habiendo cinco jueces en ese ramo), cuando se admite el impedimento de un Juez de Distrito se debe turnar el asunto, para su conocimiento, al diverso Juez en turno, de acuerdo con la regla establecida por el diverso artículo 44 del mismo ordenamiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251931-632c777f/impedimento-de-un-juez-de-distrito-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 4/79. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 28 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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