TRABAJADORES AL SERVICIO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. SUS CONFLICTOS, QUE SE DIRIMEN ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DEBEN TRAMITARSE CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE SEÑALA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
De una correcta interpretación del artículo 122 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional, se desprende claramente que los secretarios, actuarios y empleados del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje estarán sujetos a las disposiciones de la citada ley burocrática: y que los conflictos que se susciten con motivo de su aplicación, serán resueltos por las autoridades federales del trabajo. Así, ante un conflicto de aquella naturaleza, el juicio respectivo deberá seguirse ante la autoridad federal del trabajo, teniendo aplicación para resolverlo, por una parte, la citada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en lo atinente a sus derechos como empleados públicos, y por otra, la Ley Federal del Trabajo en lo que corresponde a las normas reguladoras del procedimiento, pues es manifiesto que uno y otro aspectos se explican lógicamente si se tiene en cuenta que la primera de dichas leyes regula los referidos derechos de carácter sustantivo, y la otra el procedimiento que debe observar la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, lo que se traduce en la aplicación de normas propias para cada uno de tales aspectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252064-2030897e/trabajadores-al-servicio-del-tribunal-federal-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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