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Modo: Corpus Pro

ADUANAS, NO SON RECURRIBLES LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252124 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 20

Es legal la sentencia del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación que revocó la dictada por la Primera Sala de este tribunal porque el artículo 685 del Código Aduanero dispone que las resoluciones que emita la Dirección General de Aduanas tendrán el carácter de definitivas en el orden administrativo, sea que las dicte en segunda o en única instancia. No es obstáculo para estimar lo contrario, el error del causante en el sentido de haber creído que, al ser notificado, le dijeron que podría recurrir, porque los recursos sólo existen si la ley los prevé.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252124-b7c2c46d/aduanas-no-son-recurribles-las-resoluciones-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 598/78. Emilio Torre Díaz, S.A. 21 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.

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