FIANZAS. LA FIADORA CARECE DE LEGITIMACION PARA IMPUGNAR UNA NOTIFICACION PRACTICADA AL FIADO.
Es injustificado pretender la anulación de requerimiento de pago aduciendo que la afianzadora tiene derecho a oponer "como causal dilatoria anulatoria, la inexigibilidad de la obligación afianzada", si este argumento se apoya con el hecho de que la notificación de determinada resolución al fiado, no se practicó en forma legal o idónea, pues éste es el único interesado en impugnar dicha notificación y obtener, en su caso, la declaratoria de nulidad, resultando inconcuso, por ende, que la afianzadora no está legitimada para efectuar tal impugnación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252198-3b8c75d5/fianzas-la-fiadora-carece-de-legitimacion-para-impugnar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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