SEGURO SOCIAL, AGENCIAS ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. CARECEN DE COMPETENCIA PARA FORMULAR CEDULAS DE LIQUIDACION POR CUOTAS OBRERO-PATRONALES.
El Acuerdo número 371603, dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fecha 28 de marzo de 1973, expresa: "El H. Consejo Técnico aprueba la creación de Agencias Administrativas en el Distrito Federal y Valle de México, con base en el proyecto elaborado por diversas dependencias del instituto, presentado por la secretaría general, autorizando al C. Director general para que determine la fecha en que iniciarán su funcionamiento". Por otra parte, los artículos 5o., 240, fracciones II y VIII, 246, 253, fracción XIV, 257, fracción IX, de la Ley del Seguro Social, 3o., 16, 17 y 20 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, refiérense respectivamente a que el instituto tiene facultades para fijar en cantidad líquida, cobrar y percibir los créditos que correspondan al régimen obligatorio de seguridad social, y que el instituto, por ser una persona moral, está representado por sus órganos superiores: Asamblea General, Consejo Técnico, Comisión de Vigilancia y Dirección General, a través de las cuales ejercita sus derechos y cumple sus obligaciones, además de que el instituto tiene facultades para recaudar cuotas, organizar sus dependencias y expedir sus reglamentos interiores. Ahora bien, del acuerdo citado en primer término, adviértese la creación de las Agencias Administrativas en el Distrito Federal y Valle de México, mas en dicho acuerdo no se especifica la competencia, facultades o atribuciones de las mismas, así como de sus titulares; por tanto, si de los preceptos legales a que se hace alusión, tampoco se desprenden las atribuciones y competencia de las agencias administrativas, para que formulen liquidaciones por concepto de cuotas y para obtener el pago de las mismas y todo lo relacionado con ellas, y si dicho Instituto Mexicano del Seguro Social aún no determina cuál o cuáles facultades y competencia tienen todas y cada una de las agencias administrativas creadas, resulta lógico y jurídico estimar que la admisión de cuotas obrero-patronales que se señalan como acto reclamado, emana de autoridad incompetente para ello, puesto que, como se apunta con antelación, no existe aún precepto legal o reglamentario alguno del cual puedan desprenderse las atribuciones de las agencias administrativas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252296-117d8f3c/seguro-social-agencias-administrativas-del-instituto-mexicano-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO SOBRE PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, CONSEJO TECNICO DEL. CARECE DE FACULTADES PARA CREAR ORGANOS CON FUNCIONES DE AUTORIDAD. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, CONSEJO TECNICO DEL. CARECE DE FACULTADES PARA CREAR ORGANOS CON FUNCIONES DE AUTORIDAD. (746)
- SEGURO SOCIAL, SUBDELEGADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. ESTAN FACULTADOS PARA EMITIR Y FIRMAR CEDULAS LIQUIDATORIAS DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES. (s/clave)
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISIÓN CUANDO SE RECLAMA EL COBRO DE CUOTAS Y EJECUCIÓN.- (1469)
- CUOTAS OBRERO PATRONALES, LIQUIDACIONES DE. LA FACULTAD PARA FORMULARLAS CORRESPONDE AL CONSEJO TECNICO Y NO A LA TESORERIA GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis