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SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. ENFERMEDADES GENERALES Y MATERNIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252297 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 152

El artículo 84 de la Ley del Seguro Social establece que los patrones que estando en la obligación de asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hicieren, deberán enterar al instituto, en caso de siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones otorgadas. Y el artículo 181, que está en el capítulo V de la ley, que se refiere a los seguros de invalidez, vejez, cesantía y muerte, señala que el patrón es responsable de los daños y perjuicios que cause a los trabajadores o a sus familiares derecho-habientes por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlos o de avisar sus cambios de salario, y que el instituto, a solicitud del interesado, se subrogará en sus derechos y le otorgará las prestaciones que corresponda, en cuyo caso el patrón estará obligado a enterar los capitales constitutivos de las pensiones o el importe de la ayuda para gastos de matrimonio. Ahora bien, los preceptos anotados establecen para el patrón la obligación de pagar capitales constitutivos, y esa obligación es de carácter fiscal, conforme al artículo 267 de la Ley del Seguro Social. Luego dichos preceptos no pueden aplicarse ni por analogía ni por mayoría de razón a casos distintos de los previstos expresamente en ellos, sino únicamente a prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y a pensiones de invalidez, vejez, cesantía y muerte, y a ayuda para el matrimonio. Pero no puede fincarse, con base en esos preceptos, un capital constitutivo que se refiera a cualquier prestación diferentes de las señales limitativamente, como serían, por ejemplo, las prestaciones consistentes en atención médica prestada a un derechohabiente familiar del trabajador. Pues el artículo 11 del Código Fiscal señala que los preceptos que imponen cargas fiscales a los gobernadores se deben aplicar en forma estricta. Y el artículo 31, fracción IV, constitucional en el que se tiene que fundar todo cobro que se haga por la vía económico-coactiva, establece que las cargas fiscales deben estar precisadas en una ley, lo que excluye la analogía y la mayoría de razón, así como cualquier disposición o acuerdo administrativo, general o particular, como fundamento legal de un cobro.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252297-6fd4a412/seguro-social-capitales-constitutivos-enfermedades-generales-y-maternidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 297/78. Eleazar Cruz Canales. 11 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Mario Pérez de León E. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "CAPITALES CONSTITUTIVOS. ENFERMEDADES GENERALES Y MATERNIDAD.".

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