SEGURO SOCIAL. CUOTAS OBRERO-PATRONALES. SU PAGO NO ES UN GASTO PROPIO DEL NEGOCIO Y POR ENDE NO ES DEDUCIBLE PARA LOS EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Los gastos efectuados por el patrón relativos al pago de cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, no son gastos propios del funcionamiento de un negocio, porque estas cuotas tienen la naturaleza de contribuciones especiales de servicio a cargo del patrón, que desde el punto de vista jurídico, económico o de clase social, puede estimarse como un cumplimiento de prestaciones del patrón en bien del trabajador, constituyendo un salario socializado que halla su fundamento en la prestación del trabajo y su apoyo en lo dispuesto por el artículo 123 de la Carta Magna y su reglamentaria, y además, dichas aportaciones no son deducibles para los efectos del pago del impuesto sobre la renta. En efecto, si las cuotas obrero-patronales, revisten el carácter de contribución, ello lógica y jurídicamente no puede estimarse como un gasto propio del funcionamiento de un negocio, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, aquellas contribuciones resultan obligatorias; de ahí la inoperancia de su deducibilidad, para efectos del pago del impuesto sobre la renta, en virtud de que como se apunta, si aquellas cuotas revisten el carácter de contribuciones, éstas jurídicamente no pueden ser deducibles, máxime que si bien es verdad que forman parte de las erogaciones de un negocio, en cuanto a su naturaleza jurídico contable, sin embargo, también es verdad que dichos gastos no pueden deducirse por estar destinados al pago de una contribución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252300-f28c5a20/seguro-social-cuotas-obrero-patronales-su-pago-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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