DOMESTICA. TRABAJADORA QUE NO LO ES, SINO GENERAL.
Si se acredita con las manifestaciones de las partes producidas en la demanda y en su contestación relativa, que la trabajadora actora desarrollaba labores de aseo, pero también que dichas labores las efectuaba, no en el hogar de una persona o familia, sino en una casa de asistencia, se establece la distinción entre ambas labores, atento al contenido de los artículos 331 y 334 de la Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, la trabajadora si era acreedora al salario mínimo general.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252421-c8f3a730/domestica-trabajadora-que-no-lo-es-sino-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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