Corpus
Modo: Corpus Pro

DOMESTICA. TRABAJADORA QUE NO LO ES, SINO GENERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252421 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 70

Si se acredita con las manifestaciones de las partes producidas en la demanda y en su contestación relativa, que la trabajadora actora desarrollaba labores de aseo, pero también que dichas labores las efectuaba, no en el hogar de una persona o familia, sino en una casa de asistencia, se establece la distinción entre ambas labores, atento al contenido de los artículos 331 y 334 de la Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, la trabajadora si era acreedora al salario mínimo general.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252421-c8f3a730/domestica-trabajadora-que-no-lo-es-sino-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 846/77. Agüeda Reyes de Lechuga. 30 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Nilda Rosa Muñoz V. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORA GENERAL Y NO DOMESTICA.".

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