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INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. SU DENEGACION ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACION Y NO DEL DE APELACION NI DEL DE QUEJA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 252451 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 101

Disponiendo del artículo 432 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en relación con incidentes, que son apelables los autos que los deciden, y dado que ninguna otra disposición legal establece expresamente la procedencia del recurso de apelación contra el auto que desecha la promoción de un incidente de nulidad de actuaciones, es evidente que éste sólo es impugnable mediante la revocación, de acuerdo con el artículo 419 del propio ordenamiento, que dispone que son revocables los autos que no fueren apelables, pues tampoco puede admitirse que el recurso procedente sea el de queja establecido por el artículo 460 del mismo cuerpo normativo procesal en función de pretendida analogía con el desechamiento de una demanda, pues aun cuando al ocurso por el que se promueve un incidente puede denominarse latu sensu, demanda, puesto que el mismo contiene una petición, tal denominación genérica no puede invocarse como fundamento para determinar la procedencia del recurso de queja en el caso, pues ello implicaría dar el carácter de demanda al ocurso dirigido al órgano jurisdiccional del que se reclama el desechamiento de una petición concreta, lo que dentro de la técnica procesal es un equívoco, debiendo por ello entenderse limitativamente como demanda, dentro de una correcta terminología de la materia, al libelo original mediante el cual se inicia el ejercicio de una o varias acciones, pero sin hacerla extensiva a las promociones relativas a las cuestiones incidentales que como accesorias de tal ejercicio surjan durante el procedimiento, por lo que debe concluirse que estas últimas no pueden considerarse como demandas para los efectos de la fracción I del artículo 460 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252451-2a3ab3c6/incidente-de-nulidad-de-actuaciones-su-denegacion-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 727/77. Telésforo Martínez Ramírez. 6 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Córdoba L. de G. Secretario: Felipe Córdoba H.

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