INGRESOS MERCANTILES, NO GRAVA ARRENDAMIENTOS CIVILES. LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE. HOSPEDAJE.
Las leyes deben ser interpretadas, cuando ello sea posible y conforme a la litis del amparo, de manera que su contenido no resulte inconstitucional. Por otra parte, conforme el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, las normas que impongan cargas a los particulares serán de aplicación estricta. Y, por último, las normas fiscales que establecen cobros que puedan hacerse por el Fisco sin acudir a ello previamente a los tribunales, deben sujetarse en todo a las normas de la equidad, la que debe presidir su aplicación e interpretación (artículos 14 y 31, fracción VI, de la Constitución Federal). Ahora bien, el artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles no establece hipótesis de gravación, sino todo lo contrario. Es decir, ese precepto establece hipótesis de exención del impuesto que por otros preceptos pudiera resultar gravado, en principio. En el caso del arrendamiento, el gravamen se establece por el artículo 1o., fracción II, de la ley que señala como objeto del impuesto los ingresos mercantiles que se obtengan por el arrendamiento de bienes. Pero dicho precepto debe entenderse, claramente, en relación con los artículos 4o., y 11 y demás relativos de esa ley, así como en relación con el artículo 75 del Código de Comercio. Es decir, si la intención expresa del legislador es gravar ingresos mercantiles, es claro que ello sólo se puede referir a ingresos percibidos por quienes habitualmente realizan actos de comercio; o sea que las hipótesis en el artículo 1o. de la ley del impuesto se deben entender referidas a los ingresos obtenidos por comerciantes, o sea por quienes habitualmente realicen actos de comercio, con ánimo de lucro. Y sería inicuo o falto de equidad, entender las cosas de modo que los ingresos percibidos por actos civiles vinieran a quedar gravados por una ley destinada a gravar ingresos mercantiles, como sería inicuo equiparar la capacidad contributiva de quien realiza actos civiles con la de quien realiza actos de comercio. Luego los arrendamientos que vienen a quedar gravados por el artículo 1o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles son aquellos que tienen el carácter de actos mercantiles, y en que los ingresos obtenidos por el arrendador participan de ese carácter, para lo cual habrá que acudir al artículo 75 del Código de Comercio. Y así, serán arrendamientos de naturaleza mercantil los que se celebren entre comerciantes, o por un comerciante con el ánimo de especulación o de lucro mercantil. Y en consecuencia, las exenciones a que se refiere el artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, serán exenciones a los contratos gravados, es decir, a aquellos contratos mercantiles de arrendamiento gravados conforme el artículo 1o., fracción II, los que quedan exentos conforme al artículo 18, fracción XI, cuando se dan las condiciones que ahí se señalan. Pero resulta contrario a derecho y a equidad el estimar que el no estar exenta una situación, la convierte en hipótesis gravada, aunque no implique un acto mercantil comprendido en el artículo 1o. y relativos. Luego un contrato civil celebrado por un particular respecto de un inmueble, en el que se estipuló que se dedicaría a hospedaje, no está gravado por el artículo 1o., a menos que se demostrara que en realidad es un contrato mercantil; y si no está gravado en esa forma, tampoco queda gravado por el hecho de que no esté exento conforme el artículo 1o., a menos que se demostrara que en realidad es un contrato mercantil; y sino está gravado en esa forma, tampoco queda gravado por el hecho de que no esté exento conforme el artículo 18, fracción XI.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252461-5ed03934/ingresos-mercantiles-no-grava-arrendamientos-civiles-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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