PARTICIPACION DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES. FACULTADES INEXISTENTES PARA ORDENAR REPARTO DE UTILIDADES POR EJERCICIOS ANTERIORES, NO OBJETADOS POR EL SINDICATO.
No existe disposición alguna en la Ley Federal del Trabajo, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ni en ningún otro ordenamiento legal o reglamentario, en la que expresamente se establezca la facultad del subdirector de Participación de Utilidades, para determinar las bases conforme a las cuales los causantes del impuesto sobre la renta deban efectuar repartos adicionales por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, respecto de ejercicios fiscales anteriores, y de cuya declaración anual del impuesto al ingreso global de las empresas, presentada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el sindicato o la mayoría de los trabajadores de las empresas no hubieran formulado objeciones dentro del plazo legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252503-fe3cddab/participacion-de-utilidades-a-los-trabajadores-facultades-inexistentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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