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SENTENCIA DE AMPARO. NO PUEDE SER VIOLATORIA DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252568 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 201

Las sentencias que se pronuncien en los juicios constitucionales técnicamente no pueden ser violatorias de garantías individuales, atento a que el tribunal de amparo se limita a determinar si existe o no la violación de dichas garantías o bien sobreseer en el juicio cuando concurra alguna causal de improcedencia del juicio constitucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252568-4e86bc17/sentencia-de-amparo-no-puede-ser-violatoria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1053/77. J. Jesús Ruelas Lara. 19 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez.

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