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INGRESOS MERCANTILES. COMPENSACION. RECTIFICACION POR ERROR EN EL MONTO DEL PAGO DEL IMPUESTO. DEBE DESGLOSARSE Y EFECTUARSE EN LA DECLARACION CORRESPONDIENTE AL MES SIGUIENTE EN QUE OCURRA PARA QUE OPERE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252770 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 118

En los términos del artículo 24 de la Ley Federal de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles, cuando el causante comprueba aumentos o disminuciones en los ingresos declarados, que afecten el monto del impuesto pagado, están facultados para hacer el aumento a su cargo o disminución a su favor, en la declaración siguiente al mes en que hayan registrado dichos asientos, autorizándose también en dicho precepto a hacer rectificaciones cuando descubran errores en las declaraciones presentadas, pero en este caso exige dicho artículo que esa rectificación o rectificaciones se hagan en la declaración mensual siguiente; por tanto, si por ejemplo, en el mes de mayo se advirtió la disminución de los ingresos declarados, los cuales, lógicamente, son a favor del causante de dicho impuesto, y procedió en ese mes a llevar a cabo los registros en los asientos correspondientes, sin que obre en autos prueba en tal sentido, debe estimarse que la conducta de la quejosa queda encuadrada en la segunda parte del artículo 24 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; por lo que, conforme a dicho numeral, sólo podría compensar las diferencias encontradas en el mes inmediato anterior a la rectificación o bien conforme al artículo 25 de la ley en comento, podría haber solicitado la devolución dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; pero si no habiendo desglosado la actora en su declaración correspondiente al mes de mayo las cantidades pagadas de más en los meses de enero, febrero, marzo y abril en forma independiente, la autoridad hacendaria no está en aptitud de aprobar la compensación respectiva.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252770-114d6b88/ingresos-mercantiles-compensacion-rectificacion-por-error-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 823/77. Del Valle Motors, S.A. 24 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Alfonso Caletti Martínez.

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