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NULIDAD DE NOTIFICACIONES. CUANDO NO ES NECESARIO ADUCIRLA EN LA AMPLIACION DE LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252803 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 151

Resulta obvio, según se desprende el artículo 194 del Código Fiscal de la Federación, que la ampliación de la demanda procede si los temas que en aquélla se plantean recaen sobre hechos o circunstancias que el demandante aún ignoraba al exhibir la promoción inicial del juicio. Así pues, no cabe estimar que el interesado debió formular una ampliación para alegar la nulidad de notificaciones, cuando tal nulidad la advirtió precisamente al tener conocimiento del acto administrativo impugnado ante el Tribunal Fiscal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252803-b2e0e856/nulidad-de-notificaciones-cuando-no-es-necesario-aducirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 572/77. Compañía de Fianzas México, S.A. 8 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretario: Isaías Corona Ortiz.

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