INTERES JURIDICO BASE DEL AMPARO.
De acuerdo con la llamada fórmula Otero, que no ha sido superada desde que se creó el juicio de amparo, las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de las personas concretas (físicas o morales) que lo hubiesen solicitado (artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal y 76 de la Ley de Amparo). En consecuencia, aun cuando la situación de terceros sea análoga o semejante a la resuelta en la sentencia dictada en el juicio de amparo, o aun cuando el acto reclamado sea de naturaleza igual para otras partes, en relaciones jurídicas que no formaron parte de la litis en el juicio, de todos modos la sentencia y su cosa juzgada no llegan más allá de los individuos que litigaron, y de las relaciones entre ellos, y las autoridades quedan en libertad constitucional de seguir realizando actos como los que se declararon inconstitucionales, actos que, en todo caso, por lo que hace a los futuros o a los pasados semejantes, tendrán que ser materia de juicios particulares de amparo para ser afectados. O sea que, aunque varias personas hayan solicitado cosas semejantes, si en un amparo se pidió la declaración de inconstitucionalidad de lo concedido a un tercero perjudicado, las demás personas que hayan obtenido cosas semejantes, pero cuyas relaciones jurídicas no fueron materia de la litis, carecen de interés para interponer revisión contra la sentencia dictada, o para pretender que también se les llame al juicio como terceros, a menos que el amparo concedido afecte en forma directa y necesaria (y no sólo como precedente judicial) la relación jurídica de que forman parte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253100-f5066be6/interes-juridico-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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