ROBO DE HUESPEDES O COMENSALES, NO CONFIGURADO.
La calificativa del delito robo prevista en la fracción III del artículo 381 del Código Penal para el Distrito Federal, procede aplicarla: "Cuando un huésped o comensal, o alguno de su familia o de los criados que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo", siendo claro que tal hipótesis legal no comprende la conducta de personas que ocupen una habitación mediante contrato de hospedaje, o sea en forma onerosa, pues la interpretación gramatical de tal precepto obliga a considerar que las palabras "hospitalidad, obsequio o agasajo" significan prestación desinteresada del servicio, debiéndose por ello considerar robos simples los cometidos por personas que pagan el servicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253210-1c9fe935/robo-de-huespedes-o-comensales-no-configurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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