SUSPENSION DEFINITIVA. NO LA DESACATA UN ACUERDO DESVINCULADO DEL MOTIVO POR EL QUE SE OTORGO EL BENEFICIO CAUTELAR, Y TAMBIEN DE LOS ACTOS CUYA SUSPENSION SE DECRETO.
El Reglamento para los Trabajos de Exploración y Explotación de Yacimientos de Arena, Cantera de Tepetate y Piedra, exige la revalidación anual de las licencias de funcionamiento de las mismas. Ahora bien, si la suspensión no se otorgó respecto de dicho reglamento ni de su aplicación, sino que la medida cautelar se decidió exclusivamente en lo que concierne a la aplicación del acuerdo que impide continuar la explotación de las minas de arena en determinada región, dentro de la cual se hallan las minas de los promoventes, pues el acuerdo pretendía fundarse en un plan de reforestación de la zona, pero, de conformidad con todas las probanzas rendidas, este Colegiado advirtió que no podía existir interés público, en llevar a efecto un plan de reforestación que en esa zona resultaba del todo impracticable; si éste fue, pues, el único motivo que determinó el otorgamiento de la medida cautelar, y la aplicación del mencionado acuerdo constituyó el único acto cuya suspensión se concedió, en tales condiciones, las órdenes de clausura de las minas, por no contar éstas con las correspondientes revalidaciones de sus licencias, son actos nuevos, desvinculados de aquéllos respecto de los cuales se decretó el beneficio suspensional, e independientes de los motivos que determinaron que se otorgara la suspensión, ya que, por otra parte, en el juicio de garantías no se señaló como acto reclamado la negativa a expedir o a revalidar las licencias de explotación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253582-a7b76fa8/suspension-definitiva-no-la-desacata-un-acuerdo-desvinculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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