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AUDITORIA FISCAL FEDERAL. CUANDO NO ES RETROACTIVA SU ACTUACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253647 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 19

Si la orden de auditoría expedida por el director general de Auditoría Fiscal Federal (a quien se considera autoridad legalmente investida de las facultades respectivas), se hizo posteriormente al término de que habla el artículo 7o. del Código Fiscal de la Federación, en atención a que el único artículo transitorio del Reglamento del Funcionamiento de la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal no prevé la fecha en que entraría en vigor, y las visitas correspondientes también se realizaron después de los quince días de la publicación del reglamento en el Diario Oficial de la Federación, resulta que la orden, la visita y el acta levantada no están viciadas de retroactividad, aun cuando se refieran a la investigación de ejercicios fiscales anteriores a la fecha del citado reglamento, pero siempre que la autoridad hacendaria se halle dentro del término de que habla el primer párrafo del artículo 88 del Código Fiscal de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253647-51d0f78e/auditoria-fiscal-federal-cuando-no-es-retroactiva-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 285/76. Producciones Artísticas Internacionales, S.A. 24 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Amparo directo 212/76. Casto Saldaña Villaseñor. 24 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 88, página 20. Amparo en revisión 150/76. Almacenes Magic Chef, S.A. 8 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Volúmen 88, página 20. Amparo en revisión 480/75. Heriberto Diarte Pérez. 3 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.

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