FIRMA FACSIMILAR. RESOLUCIONES DE AUTORIDAD.
Es verdad que en este tribunal ha sostenido que para que un mandamiento escrito provenga de autoridad competente, en términos del artículo 16 constitucional, es necesario que esté firmado por esa autoridad, para que así pueda decirse que ese mandamiento es expresión de su voluntad. Pero basta que esté firmado el original del documento, y que se dé a conocer esa circunstancia fehacientemente al afectado, aunque la copia que se le entregue para su conocimiento no contenga también la firma original, sino sólo un facsímil, o una indicación de que el original está rubricado. Una demanda debe estar firmada, para que pueda ser admitida, pero no tienen que estarlo las copias del traslado. En forma análoga, en principio basta una copia del mandamiento escrito, con firma facsimilar, para que se satisfaga el requisito constitucional, al dar a conocer el mandamiento al afectado. Y en estas condiciones, éste sólo podrá alegar que se le ha violado la garantía de audiencia si no se le da acceso al documento original, debidamente firmado, para que pueda constatar esa circunstancia, o si se le rechaza indebidamente la prueba que ofrezca para determinar si el documento original está, o no, debidamente firmado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253755-584e9af5/firma-facsimilar-resoluciones-de-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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