MULTAS, PARTICIPACION EN LAS.
Conforme a los artículos 554, 633 y relativos del Código Aduanero, cuando las autoridades del ramo de aduanas declare que se ha cometido una infracción a las leyes fiscales, y resuelvan imponer una multa, y dicha multa se haga efectiva, para el denunciante, el descubridor y el aprehensor surgirá el derecho a que se les distribuya un porcentaje de dicha multa. Pero esos preceptos no dan facultades legales (menos aún constitucionales, en términos del artículo 16) a esas personas para exigir que se declaren infracciones y se apliquen multas por las autoridades, puesto que dichas personas no tienen un interés jurídicamente protegido sino hasta el momento en que se aplica una multa. Lo contrario equivaldría, en términos generales, a dar acción penal de tipo administrativo a los denunciantes, descubridores y aprehensores, lo cual sería un exceso legal. Y los causantes, que no tienen frente a las facultades economico-coactivas del fisco más defensa que la influencia que puedan tener en la integración y actuación de las cámaras legislativas, y en los recursos y medios judiciales de defensa de que disponen, vendrían a quedar también sujetos a que se ejercitara en su contra la acción penal fiscal (multas por infracciones fiscales) a petición de personas no facultadas legalmente para ello, lo que sería una violación del artículo 16 constitucional, que exige que esas resoluciones se dicten por autoridad administrativa competente, es decir, facultada constitucional y legalmente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253900-f5489bc8/multas-participacion-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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