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LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, AUTO DENEGATORIO DE LA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL, SI NO SE INTERPUSO RECURSO ORDINARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254140 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 46

El principio de la definitividad del juicio de amparo en materia penal, tiene excepciones consignadas tanto legal como jurisprudencialmente. Así por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que tratándose de la orden de aprehensión, del auto de formal prisión o de la resolución que niega la libertad bajo fianza, no existe la necesidad de agotar previamente ningún recurso ordinario, por estimar que dichos proveídos pueden ser directamente violatorios de los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, independientemente de que también puedan contravenir normas legales secundarias. El auto que niega, al acusado su libertad por desvanecimiento de datos, no está comprendido dentro de las mencionadas salvedades, ya que la libertad personal le fue restringida por el auto de formal prisión que se le dictó, pero no por la resolución que constituye el acto reclamado; por tanto, debe agotar previamente el recurso ordinario que la ley la concede, pero si no le hace así, surge la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, lo que amerita que se sobresea el juicio de garantías, con base en el diverso numeral 74, fracción III, del citado ordenamiento legal.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254140-53f09430/libertad-por-desvanecimiento-de-datos-auto-denegatorio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 715/75. Efraín Rocha Pérez. 27 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.

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