PATENTES. PLAZO DE GRACIA PARA EL PAGO DE ANUALIDADES.
Si bien el artículo 44 de la Ley de Propiedad Industrial establece que los derechos son exigibles de antemano, el artículo 45 del propio ordenamiento establece un plazo de gracia durante el cual no se afecta la validez de la patente "siempre que dicho pago se verifique antes del día primero de julio del año siguiente al del vencimiento". Nótese que la ley dice: "primero de julio del año siguiente" y no "primero de julio siguiente".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254473-3529d766/patentes-plazo-de-gracia-para-el-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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