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SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO. SU FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEBEN CONSTAR EN LA RESOLUCION QUE LO FINCA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254503 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 85

Para que el cobro de un capital constitutivo fincado conforme al artículo 48 de la Ley del Seguro Social anterior (84 de la nueva ley), esté debidamente fundado y motivado en términos del artículo 16 constitucional, esa fundamentación y motivación deben constar en la resolución misma que finca el crédito, sin que pueda darse posteriormente, con motivo de los recursos o juicios legales que el afectado interponga o promueva contra aquella resolución, ya que el fundamento de una resolución debe darse en la resolución misma, y no en los recursos o medios de impugnación que contra esa resolución se hagan valer.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254503-8bbcec8a/seguro-social-capital-constitutivo-su-fundamentacion-y-motivacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 61/75. Promotora y Constructora, S.A. 30 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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