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Modo: Corpus Pro

TRANSITO, INFRACCIONES DE. COLOCACION DE LA BOLETA EN EL PARABRISAS DE UN VEHICULO. NO SURTE EFECTOS DE NOTIFICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254586 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 79

El hecho de fijar las boletas de infracciones en el parabrisas de un vehículo, no implica el conocimiento de las mismas por el propietario de aquél, y tal circunstancia debe probarse fehacientemente por la autoridad, ya que tales boletas, por contener únicamente la descripción del vehículo y las placas del mismo, no tiene la calidad de notificación para los efectos del artículo 42 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254586-7d3a7d76/transito-infracciones-de-colocacion-de-la-boleta-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión en amparo 260/75. Jorge Parra Tejeda. 17 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo Lara Hernández.

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