SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. ARTICULO 48 DE LA LEY ANTERIOR. NO ES INCONSTITUCIONAL.
El artículo 48 de la anterior Ley del Seguro Social no puede estimarse contrario a la Carta Federal, por pretenderse que omita respetar la garantía de audiencia, o por suponerse que deja absolutamente al arbitrio de la autoridad la fijación del monto del capital constitutivo, pues la citada norma debe entenderse en íntima conexión con las demás disposiciones aplicables que integran el sistema respectivo, como son los artículos 35, 37, 42, 43 y 133 de la ley que se menciona, el reglamento de este último y los artículos correspondientes de la Ley Federal del Trabajo, que contienen una tabla de valuación de incapacidades. Del conjunto de tales preceptos se infiere, por una parte, que si se instituyen reglas para determinar, de acuerdo con las peculiaridades de cada caso, y conforme al tipo y grado de incapacidad y al grupo en que está inscrito el trabajador, la cuantía del capital constitutivo, y por otra parte, que el patrón, antes de que se finque, de modo firme y definitivo, el adeudo a su cargo, tiene oportunidad de defenderse, ofrecer y rendir pruebas y alegar, mediante la interposición del recurso de inconformidad, con arreglo a los artículos 4o., 12, 16, 27 y demás aplicables del Reglamento del Artículo 133 de la Ley del Seguro Social, recurso en el cual puede impugnar el carácter de trabajador que se atribuya al accidentado, y exigir que se demuestren la realidad y la justificación de cada uno de los renglones incluidos dentro del monto del capital constitutivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254636-920eb04c/seguro-social-capitales-constitutivos-articulo-48-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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