AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN TERMINOS DEL ARTICULO 126 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE SINALOA.
El artículo 126 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, al prevenir que podrán hacerse notificaciones a los abogados de las partes, cuando en autos hayan sido facultados por sus clientes y que esa facultad autoriza al abogado para promover en contestación de aquéllas lo que no perjudique a su cliente, y para alegar o presentar alegatos, es de contenido excepcional, por cuanto que se aparta de la regla general de que los interesados y sus representantes legítimos, podrán comparecer en juicio por sí o por medio de procurador con poder bastante. En consecuencia, la referida autorización en modo alguno puede entenderse conferida con la extensión de que el abogado facultado, está en aptitud jurídico-procesal de promover fuera del acto mismo de la notificación y menos aún con posterioridad a ella, salvo para alegar y formular alegatos. Ello es así, porque la interpretación irrestricta y amplia de la autorización en cuestión, a más de ser contraria a la limitación que del mismo texto del precepto se desprende, conllevaría a la situación de asimilar al autorizado, al apoderado general o especial, sin cumplirse los requisitos que para la institución de éstos previene la ley, lo que con seguridad no fue el propósito del legislador ordinario, pues de otra manera simplemente hubiera estatuido que las partes pueden hacerse representar en juicio, con la simple autorización para oír notificaciones en favor de su abogado, derogando de las reglas generales relativas a la representación por procurador consignadas en los artículos 45 y 46 del citado cuerpo de leyes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254646-d8423911/autorizado-para-oir-notificaciones-en-terminos-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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