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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. COMPETENCIA Y ALCANCE DE SUS SENTENCIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254730 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 81

Aunque el artículo 21, fracción I, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo habla de juicios contra "actos", ello no implica que no puedan impugnarse actos negativos o abstenciones, en la misma forma en que la jurisprudencia trillada ha establecido que el juicio de amparo procede contra actos negativos o abstenciones, a pesar de que los artículos 103, fracción I, de la Constitución Federal y 1o. de la Ley de Amparo, también hablan de "actos". Además, aunque la citada fracción I del artículo 21 habla de actos de autoridad que resuelvan un expediente o den fin a una instancia, resultaría absurdo dejar la procedencia del juicio a merced del hecho de que la autoridad abra un expediente para resolverlo mediante el acto impugnable, y debe estimarse que el juicio procede contra todo acto que viene a crear una situación legal definitiva en el orden administrativo. Y una situación definitiva puede establecerse mediante una resolución, ábrase expediente o no. Y también es de notarse que aunque los artículos 77, fracción III, y 77 bis de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, hablen de nulidad de los actos impugnados, no podría pensarse que las facultades del tribunal se limitan a anular actos positivos, pues por una parte el artículo 21, fracción II, de la misma ley, habla de impugnación del acto negativo o abstención, consistente en no dar respuesta a una petición (sin distinguir entre respuesta vinculada y respuesta que proceda y en uso de arbitrio o facultades discrecionales), lo cual no es un acto positivo anulable en cuanto acto positivo; y el artículo 79 habla de una restitución en el goce de los derechos debidamente afectados o desconocidos, lo cual, por el lenguaje semejante al del artículo 80 de la Ley de Amparo, viene a dar a las sentencias del tribunal responsable un alcance semejante al que se da a las sentencias de amparo, y diferente de las sentencias de un juicio tradicional de nulidad, puesto que es de explorado derecho que las sentencias de amparo, cuando protegen contra un acto negativo o contra una abstención, sí pueden a veces tener efectos constitutivos de derechos, para lograr que las cosas sean restablecidas al orden que debieron guardar antes del acto negativo o de la abstención ilegal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254730-41e4d623/tribunal-de-lo-contencioso-administrativo-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 44/75. Anáhuac Inmuebles, S.A. 15 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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