PETICION Y NEGATIVA FICTA.
Si la ley aplicable no establece la figura legal de la negativa ficta, no debe estimar que la falta de contestación a una petición, como violatoria del artículo 8o. constitucional, sólo puede dar lugar a que, promovida la acción correspondiente, se obligue a la autoridad omisa a dar respuesta adecuada en breve plazo; pero no puede plantearse en ese procedimiento de imputación la cuestión relativa al contenido que debe darse a la respuesta, pues esto implicaría un estudio de la fundamentación y motivación de una resolución que no ha sido dictada, lo cual, como antes se dijo, solo puede hacerse cuando la ley establece la institución legal de la negativa ficta, en la impugnación de la cual se fijan en contestación y posible ampliación, las cuestiones controversiales relativas a dicha fundamentación y motivación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254897-2481ed0c/peticion-y-negativa-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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