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DEDUCCIONES. RECHAZO INDEBIDO DE LAS QUE FUERON MATERIA DE ACLARACIONES OPORTUNAS (SUSCRIPTORES Y AVALISTAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 255077 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 56, Sexta Parte; Pág. 29

Si la causante manifestó expresamente a las autoridades fiscales que era ella quien en realidad obtuvo un préstamo, del que aparece ella como avalista, mientras aparece como suscriptora una persona moral de la que aquélla es accionista mayoritaria las autoridades no pueden mucho tiempo después desconocer esa declaración, que no rechazaron y respecto de la cual no pidieron aclaraciones ni comprobaciones, para sostener que es la persona moral quien debió deducir de sus ingresos el pago de esos intereses (artículo 82, fracción III, del texto aplicable de la Ley del Impuesto sobre la Renta), y menos aún cuando oportunamente le solicitaron constancias al efecto, con motivo de lo cual hizo la manifestación de que se trata. Y menos sería lícito hacer tal rechazo en una época en la que ya no se da oportunidad a persona moral de modificar sus declaraciones relativas, de manera que al rechazarse la deducción a la causante física, se impide a ambas partes el evitar un pago indebido de impuesto por una cantidad que pudo y debió ser deducida por una u otra, pues con ello se violan en perjuicios de las causantes las garantías de audiencia y de debido proceso legal, consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que no se les dejaría oportunidad real de ser oídas, y de defender sus derechos respectivos mediante los recursos o medios de defensa adecuados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255077-d963cdf7/deducciones-rechazo-indebido-de-las-que-fueron-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1/73. Eugenia Lance Alemán de Cohen. 6 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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