ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
Establecido mediante prueba plena que el querellante es legítimo propietario de los inmuebles relacionados con la causa, por haberlos adquirido en remate judicial, de acuerdo con lo establecido por el artículo 887 del Código Civil, le pertenecen los frutos civiles de los mismos. No obstante, indebidamente han sido retenidos por el procesado, apoderado de la anterior propietaria de esos inmuebles, negándose a entregar las rentas devengadas a pesar de haber sido requerido para ello judicialmente, por lo que su conducta encuadra plenamente dentro de la hipótesis prevista por el artículo 384 del Código Penal. Sostiene el procesado que retiene legítimamente las rentas por haber promovido la nulidad de las ventas que obtuvo el querellante en el remate judicial, así como interdicto de retener la posesión. Sin embargo, ambas circunstancias no privan de eficacia a las pruebas con las cuales quedó plenamente establecido que el querellante adquirió la propiedad de aquellos inmuebles. Establece el artículo 2226 del Código Civil, que "La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad ...". A su vez, el artículo 2227 del mismo código establece que la nulidad relativa "siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos". Así pues, cualquiera que sea la nulidad que en la especie invoque el procesado, debe considerarse que las compraventas mencionadas producen hasta el momento todos sus efectos, entre tanto no se resuelva sobre la nulidad de las mismas, y, por ende, debe entregar al ofendido las rentas que legalmente le pertenecen y que en ejercicio de sus derechos le ha reclamado formalmente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255094-7207ed2d/abuso-de-confianza-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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