FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
El artículo 16 constitucional manda que las autoridades funden y motiven sus resoluciones, y desde el punto de vista formal, ello equivale a la obligación de expresar en ellas los preceptos legales en que las apoyan y los hechos que hacen que en el caso se satisfaga la hipótesis de aplicación de dichas normas. Y no pueden las autoridades administrativas derogar la garantía constitucional relativa acudiendo al argumento de que cuando un particular les eleva una solicitud, está obligado a conocer los preceptos que regulan el trámite relativo, con lo cual se liberarían ellas de la carga que les ha sido impuesta en el artículo 16 de la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255105-e7683ea6/fundamentacion-y-motivacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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