IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION DE INTERESES PAGADOS.
Conforme a los artículos 20, fracción VII, y 26, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicable, para que una empresa pueda deducir de sus ingresos acumulables los intereses de cantidades tomadas en préstamo, es menester que las cantidades obtenidas mediante los préstamos se hayan invertido en fines del negocio, o para cubrir gastos normales y propios del mismo negocio. Ahora bien, si una empresa hace préstamos a sus socios, sin acreditar que éstos los inviertan en fines o gastos propios del negocio, y como consecuencia de ello disminuye dicha empresa sus recursos financieros, por haberlos distraído en fines ajenos a la actividad y gastos normales y propios del negocio, es claro que cuando la propia empresa a su vez, solicite prestamos con interés, estos préstamos, hasta el monto de lo que la empresa prestó o preste a sus socios, no puedan estimarse invertidos en fines o gastos normales del negocio. Luego los intereses que la empresa pague por préstamos solicitados por ella, no son deducibles de sus ingresos, en la proporción en que esos intereses deriven de cantidades que tenía otorgadas en préstamo a los socios, en el mismo lapso por el que la empresa se ve obligada a pagar intereses a sus propios acreedores. De aceptarse lo contrario se burlaría la ley, ya que los préstamos personales de los socios los repercutiría la empresa en préstamos onerosos solicitados por ella, y los intereses relativos, derivados de cantidades no invertidas en los fines del negocio, se deducirían de sus ingresos acumulables; lo cual es cierto aun el caso de que los préstamos hechos por la empresa a los socios hubieran sido hechos sin intereses a cargo de éstos, pues ello no modifica el hecho de que los intereses pagados por la empresa, en la cantidad antes señalada, no obedecerían a préstamos invertidos como gastos normales y propios del negocio, o para los fines de éste. Y, por lo demás, no puede decirse que la determinación de cuándo un gasto es normal y propio del negocio, quede a la discreción y capricho de la empresa, para fines fiscales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255394-128ad843/impuesto-sobre-la-renta-deduccion-de-intereses-pagados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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