IMPORTACIONES. CONSTITUCIONALIDAD DE SU PROHIBICION.
Cuando el artículo 28 constitucional señala que en México no habrá prohibiciones a título de protección a la industria, ello debe entenderse en relación con la parte del precepto que habla de que se castigará y perseguirá toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios, y todo acto o procedimiento que tienda a evitar la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados, y todo lo que constituya ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas, con perjuicio del público en general o de una clase social. Es decir, lo que se prohibe y combate es el acaparamiento y las maniobras de los industriales y comerciantes nacionales para entorpecer la libre competencia entre sí, y obtener ventajas indebidas y obligar al público a pagar precios exagerados. Pero esto se refiere a los empresarios nacionales, para que entre sí no acaparen, monopolicen o se coludan en forma contraria al interés del pueblo en general, sin que del texto ni del espíritu de precepto aparezca que se prohibe una protección a la industria nacional, incipiente o establecida, respecto de la importación de productos extranjeros que vendrían a lesionar esa industria nacional, con detrimento del público en general o de los productos nacionales, y en consecuencia, de la economía de la nación. El precepto prohibe a los empresarios nacionales obtener ventajas indebidas y realizar maniobras tendientes a fijar precios exagerados, pero no ordena que se les deje a merced de importaciones extranjeras que puedan lesionar la economía nacional. Y sólo habría violación de este precepto constitucional, cuando se acreditase razonablemente por la parte quejosa que los actos de autoridad, al limitar importaciones extranjeras a título de protección a la industria nacional, tendieran, o tuvieran el efecto de permitir a los empresarios nacionales el obligar a los consumidores a pagar precios exagerados, o el obtener ventajas indebidas, en perjuicio del público en general o de alguna clase social, en vez de que tendieran o tuvieran el efecto de impulsar la economía nacional para obtener, aunque fuese a la larga, en forma razonable una mejora en los precios a los consumidores al través de una ventaja razonable para los empresarios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255761-5cb59788/importaciones-constitucionalidad-de-su-prohibicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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