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DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO SE CONTROVIERTE EL SALARIO. EL PATRON DEBE ACREDITAR SU MONTO, PARA QUE OPERE LA INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255804 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 26

Cuando el patrón ofrece el trabajo aduciendo que es en los mismos términos y condiciones en que se venía realizando, pero controvierte el salario señalado por el actor, debe acreditar el monto del salario que afirma tenía éste asignado, para que opere la reversión de la carga de la prueba, conforme a la tesis jurisprudencial número 50, página 64, Quinta Parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255804-0051f684/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo T-14/73. Anita González Arias. 29 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO, EL PATRON DEBE ACREDITAR EL MONTO DEL, CUANDO LO CONTROVIERTE, PARA QUE OPERE LA REVISION DE LA CARGA DE LA PRUEBA.".

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